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PASO 3 Forma Jurídica

  EMPRESARIO INDIVIDUAL SOCIEDAD CIVIL COMUNIDAD DE BIENES SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD LABORAL SOCIEDAD COOP. VALENCIANA SLNE
PERSONALIDAD JURÍDICA La del titular del negocio.

No tiene si los pactos son secretos.

Propia si los pactos son públicos

No tiene. Propia. Propia. Propia. Propia. Propia
APORTACIONES SOCIALES Capital y Trabajo por el titular. Capital, bienes o trabajo. Capital, bienes o trabajo. Capital (mínimo 3.005’061 €) Capital (mínimo 60.101’21 €) Capital y Trabajo (mínimo 60.101’21 € en S.A.L.) (mínimo 3.005’061 € en S.L.L.) Capital y/o Trabajo (Ningún socio podrá tener más del 45% del capital en las de primer grado) Capital mínimo 3.012 € y Capital máximo de 120.202 €.
DESEMBOLSO FUNCIONAL Ilimitado. Ilimitado. Ilimitado. Total capital aportado. Mínimo25% del capital.

Mínimo 25% del capital en S.A.L.

Total del capital aportado en S.L.L.)

Mínimo 25% del capital, además  de 3.005’061 € que deberán estar totalmente suscritas y desembolsadas. Total
NÚMERO DE SOCIOS El empresario titular. Mínimo 2. Mínimo 2. Mínimo 1. Mínimo 1. Mínimo 3. Mínimo 5, excepto en las cooperativas de trabajo asociado, que es de 3. Máximo 5 (solo personas físicas)
DERECHOS DE LOS SOCIOS Control exclusivo del negocio por el titular. Participación, en proporción a su aportación, en la gestión de la sociedad y en las pérdidas o ganancias. Participan, en proporción a su aportación,  en la gestión de la sociedad y en las pérdidas o ganancias. Participación, en proporción a su aportación, en la gestión de la sociedad y en las pérdidas o ganancias. Participan en pérdidas y ganancias en proporción al capital aportado. Participan en pérdidas y ganancias en proporción al capital aportado. Participar en la actividad económica y social de la Cooperativa, con arreglo a los estatutos sociales. Participación, en proporción a su aportación, en la gestión de la sociedad y en las pérdidas o ganancias.
TOMA DE ACUERDOS  SOCIALES Por el titular. Por mayoría. Por mayoría. Por mayoría. Por mayoría. Por mayoría. Por mayoría. Por mayoria
RESPONSABILIDA D FRENTE A TERCEROS Personal del titular del negocio. Ilimitada. Ilimitada. Limitada a las aportaciones sociales. Limitada al patrimonio social. Limitada al patrimonio social en S.A.L. Limitada a las aportaciones sociales en S.L.L. Limitada al importe nominal de las aportaciones sociales, salvo que existan disposiciones estatutarias. Limitada a las aportaciones sociales
NORMATIVA LEGAL REGULADORA Código de comercio reformado por la Ley 1971989 de 25 de julio. Código de comercio en materia mercantil. Código civil en materia de derechos y obligaciones. Código de comercio en materia mercantil. Código civil en materia de derechos y obligaciones. Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de  Responsabilidad Limitada. >Ley de sociedades Anónimas. R.D. 1564 /1989, de 22 de diciembre. Ley de Sociedades Laborales. Ley 4/1997, de 24 de marzo. Reguladas por el Decreto Legislativo 1/98, de 23 de junio del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativa Valenciana. Ley 7/2003 de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
RÉGIMEN DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen especial correspondiente. (Autónomos) Régimen especial correspondiente. (Autónomos) Régimen especial correspondiente. (Autónomos) Régimen general o Régimen de Autónomos. Régimen general o Régimen de Autónomos. Régimen general. Régimen general o régimen especial correspondiente. Régimen general o Régimen de Autónomos.

 

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