La oficina ACELERAPYME de Cámara Alcoy te ayuda a pedir el Kit Digital para empresas entre 3 y 9 trabajadores

El 2 de septiembre se iniciará el plazo de presentación de las solicitudes y estará abierto durante 12 meses. Se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de pequeñas empresas de entre 3 y menos de 10 empleados (segmento II).

La cuantía del bono digital que se otorgue a las pequeñas empresas, microempresas y autónomos del segmento II tendrá un importe de 6.000 euros con el que podrán adquirir las soluciones de digitalización que ofrece el programa Kit Digital.

Cómo solicitar la ayuda de Kit Digital

1. Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico digital que no lleva más de 10 minutos.

2. Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que se indican en el catálogo que se puede consultar en www.acelerapyme.es.

3. Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).

Red.es agiliza y facilita el proceso de solicitud a las pequeñas empresas

Las ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Con el fin de facilitar al máximo el acceso a las ayudas, se ha habilitado la figura del “representante voluntario”, es decir, que cualquier tercero sea persona física o jurídica, debidamente autorizado, puede solicitar la ayuda por cuenta de la empresa.

Los agentes digitalizadores son los únicos habilitados para suscribir “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización” con las empresas beneficiarias de las ayudas del programa Kit Digital y titulares del bono digital, y podrán colaborar en el proceso de solicitud de las ayudas siendo también representantes voluntarios, así como en las actuaciones de control que se deriven de las mismas.

Además, serán ellos los que presenten toda la documentación justificativa y los que reciban el pago del bono digital cedido por el beneficiario, una vez se haya aceptado su justificación.

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